Supervisión, verificación e inspección de los servicios de transporte en sus diferentes modalidades



Homoclave:
QROO-IMOVEQROO-VD-002

Tipo: Vigilancia, Supervisión, Corroboración,

La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular),

¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: Sí se encuentra exenta, toda vez que la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana es de aplicación federal y esta Inspección se encuentra regulada por normatividad estatal.

¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria,

¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No

Objetivo de la inspección
Verificar el cumplimiento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo y su Reglamento por parte de los prestadores de servicio de transporte en sus diferentes modalidades
Palabras clave



Derechos


1. Se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia
2. Los visitados y/o inspeccionados a quienes se haya levantado acta circunstanciada podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.

Obligaciones


1. Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor;
2. A fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones aplicables, los inspectores del Instituto, durante el desarrollo de las visitas de supervisión en los establecimientos donde se presten, ofrezcan u oferten los servicios y/o la inspección de los vehículos de los servicios de transporte públicos o privados en sus diferentes modalidades, podrán requerir lo siguiente: I. La entrega de datos, documentos y, en general, todo tipo de información relacionada con la materia de movilidad, así como el acceso a los sistemas de información electrónicos vinculados con la prestación del servicio que corresponda y con el objeto de la visita y/o la inspección de los vehículos de los servicios de transporte públicos o privados en sus diferentes modalidades; II. La comparecencia de representantes, trabajadores y empleados cuyas funciones estén directamente relacionadas con el objeto y alcance de la visita y/o la inspección de los vehículos de los servicios de transporte públicos o privados en sus diferentes modalidades, y III. La presentación de cualquier otro medio probatorio para acreditar el cumplimiento de las disposiciones aplicables;
3. Los responsables del servicio público o privado de transporte que corresponda estarán obligados a permitir que los inspectores y el personal autorizado del Instituto acceda a las instalaciones relacionadas con la prestación de este y a inspeccionar los vehículos relacionados con la prestación de los servicios públicos o privados de transporte, en todas sus modalidades, así como a proporcionar los medios, documentación, elementos de convicción y demás información que el Instituto requiera para el desarrollo de su labor.


Licencia de conducir



Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1 Indicar al operador o conductor que detenga la marcha del vehículo y se estacione en un lugar donde no obstaculice la vialidad.
Tiempo aproximado: 1 Minutos
2 Acreditar su personalidad como inspector del Instituto, mediante identificación expedida por el Director General del Instituto.
Tiempo aproximado: 5 Minutos
3 Hacer saber en forma precisa al operador o conductor la infracción que ha cometido, citando la disposición infringida
Tiempo aproximado: 5 Minutos
4 Solicitar al operador o conductor los documentos que acrediten la legal operación del vehículo y la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades
Tiempo aproximado: 5 Minutos
5 En su caso, generar el acta circunstanciada en el medio que para tal efecto determine el Instituto y entregar al operador, conductor o responsable de la prestación del servicio una copia de la misma
Tiempo aproximado: 15 Minutos
6 Analizada la información y los argumentos presentados por el visitado, el Instituto emitirá un acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de sanción, dentro de los diez días posteriores al término otorgado, dicho acuerdo que manifestará si se tienen por acreditadas las obligaciones a su cargo o si las omisiones o incumplimientos prevalecen.
Tiempo aproximado: 10 Días
7 Una vez notificado el acuerdo de inicio, cuando se hayan detectado incumplimientos o infracciones a la Ley y al presente ordenamiento, en ese mismo acto se dará inicio al procedimiento administrativo de sanción en materia de movilidad, en el que se establecerá el término de quince días hábiles contados a partir de que surta efectos su notificación, para el ofrecimiento de pruebas, mismas que se resolverán sobre su admisión y desahogo dentro de los quince días hábiles siguientes.
Tiempo aproximado: 15 Días



Enero 157
Febrero 178
Marzo 181
Abril 193
Mayo 188
Junio 367
Julio 424
Agosto 376
Septiembre 379
Octubre 320
Noviembre 283
Diciembre 251

Autoridad responsable de la inspección


1. Dirección de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Movilidad