Visitas de Verificación, en materia de prestación de servicios inmobiliarios, para constatar el cumplimiento de los requisitos legales para operar en el Estado como Asesores Inmobiliarios, Empresas Inmobiliarias y Asociaciones Inmobiliarias.



Homoclave:
QROO-SEDETUS-VD-001

Tipo: Vigilancia, Supervisión, Corroboración,

La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular),

¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: La verificación está exenta derivado de que la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana es aplicable a las Dependencias de la Administración Pública Federal

¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria,

¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No

Objetivo de la inspección
Constatar el cumplimiento de los requisitos legales para operar en el Estado como prestadores de servicios inmobiliarios, así como del cumplimiento por parte de los Asesores Inmobiliarios, de todas las disposiciones que establece la presente Ley y su Reglamento.<br> <br> Quedarán obligadas a la Ley de Prestadores de Servicios inmobiliarios del Estado de Quintana Roo, las actividades de promoción, intermediación, administración, gestión y consultoría inmobiliaria, que realicen las personas físicas o morales por sí mismos o sus representantes legales, sobre los bienes inmuebles de su propiedad o sobre los que tengan derechos adquiridos mediante títulos de crédito o fiduciarios.
Palabras clave



Derechos


1. La persona con quien se entienda la diligencia, será requerida por las personas verificadoras para que nombre a dos personas testigas que intervengan en la diligencia; si estas no son nombradas o las señaladas no aceptan servir como tales, las personas verificadoras las designarán. Las personas testigas podrán ser sustituidas por motivos debidamente justificados en cualquier tiempo, siguiendo las mismas reglas que para su nombramiento.
2. Una vez oído a la persona infractora y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado
3. Las personas visitadas, su persona representante legal o su apoderada con quien se haya entendido la verificación, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos u omisiones contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado dicha acta

Obligaciones


1. Permitir que se lleven a cabo las visitas de verificación que ordene la Secretaría para revisar y verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias
2. Las personas propietarias, responsables, encargadas u ocupantes de establecimientos objeto de verificación, sus representantes, personas legales, apoderadas o la persona con quien se entienda la diligencia, estarán obligadas a permitir el acceso al lugar o zona objeto de la visita y dar facilidades e informes solicitados, así como poner a la vista la documentación, equipos y bienes que les requieran las personas verificadores para el desarrollo de su labor
3. Tramitar ante la Secretaría su matrícula y constancia como prestadores de servicios inmobiliarios


Inspectores

DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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Matrícula: Número de folio que identifica al promotor o asesor inmobiliarios en el Estado de Quintana Roo

Constancia inmobiliaria: El documento otorgado por la Secretaría a las personas físicas o morales mediante el cual se acredita su capacidad técnica y legal para prestar servicios inmobiliarios en el Estado de Quintana Roo



Formato Requerido

1. Acta de verificación



Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1 Las personas verificadoras entregarán la orden a la persona visitada, a su persona representante legal o su apoderada y si no estuvieren presentes, a quien se encuentre en el lugar en el que deba practicarse la diligencia
Tiempo aproximado: 3 Días
2 Al iniciar la visita, la persona verificadora deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente, que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere la fracción I del presente artículo, de la que deberá dejar copia a la persona propietaria, responsable, encargada u ocupante del establecimiento
Tiempo aproximado: 3 Días
3 La persona con quien se entienda la diligencia, será requerida por las personas verificadoras para que nombre a dos personas testigas que intervengan en la diligencia; si estas no son nombradas o las señaladas no aceptan servir como tales, las personas verificadoras las designarán. Las personas testigas podrán ser sustituidas por motivos debidamente justificados en cualquier tiempo, siguiendo las mismas reglas que para su nombramiento
Tiempo aproximado: 3 Días
4 Las personas verificadoras harán constar en el acta que al efecto se levante, todas y cada una de las circunstancias, hechos u omisiones que se hayan observado en la diligencia
Tiempo aproximado: 3 Días
5 Las personas visitadas, su persona representante legal o su apoderada con quien se haya entendido la verificación, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos u omisiones contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado dicha acta
Tiempo aproximado: 5 Días


Ley:
Artículo: 56 y 59
Fracción:

Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 1
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 1