Verificación y vigilancia de las diversas acciones urbanísticas en el Estado



Homoclave:
QROO-SEDETUS-VD-002

Tipo: Vigilancia, Supervisión,

La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular),

¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: La verificación está exenta derivado de que la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana es aplicable a las Dependencias de la Administración Pública Federal

¿Qué motiva la inspección? De oficio,

¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No

Objetivo de la inspección
Verificar y vigilar que la ejecución de las diversas acciones urbanísticas en el Estado, se ajusten a lo dispuesto por la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo.
Palabras clave



Derechos


1. Las personas verificadoras entregarán la orden a la persona visitada, a su persona representante legal o su apoderada y si no estuvieren presentes, a quien se encuentre en el lugar en el que deba practicarse la diligencia
2. Al iniciar la visita, la persona verificadora deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente, que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere la fracción I del presente artículo, de la que deberá dejar copia a la persona propietaria, responsable, encargada u ocupante del establecimiento
3. La persona con quien se entienda la diligencia, será requerida por las personas verificadoras para que nombre a dos personas testigas que intervengan en la diligencia; si estas no son nombradas o las señaladas no aceptan servir como tales, las personas verificadoras las designarán. Las personas testigas podrán ser sustituidas por motivos debidamente justificados en cualquier tiempo, siguiendo las mismas reglas que para su nombramiento
4. Las personas visitadas, su persona representante legal o su apoderada con quien se haya entendido la verificación, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos u omisiones contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado dicha acta.

Obligaciones


1. Las personas propietarias, responsables, encargadas u ocupantes de establecimientos objeto de verificación, sus representantes, personas legales, apoderadas o la persona con quien se entienda la diligencia, estarán obligadas a permitir el acceso al lugar o zona objeto de la visita y dar facilidades e informes solicitados, así como poner a la vista la documentación, equipos y bienes que les requieran las personas verificadores para el desarrollo de su labor;


Inspectores

DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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Constancia de Congruencia Urbanística Estatal



Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1 Las personas verificadoras entregarán la orden a la persona visitada, a su persona representante legal o su apoderada y si no estuvieren presentes, a quien se encuentre en el lugar en el que deba practicarse la diligencia
Tiempo aproximado: 1 Días
2 Al iniciar la visita, la persona verificadora deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente, que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere la fracción I del presente artículo, de la que deberá dejar copia a la persona propietaria, responsable, encargada u ocupante del establecimiento
Tiempo aproximado: 5 Minutos
3 La persona con quien se entienda la diligencia, será requerida por las personas verificadoras para que nombre a dos personas testigas que intervengan en la diligencia; si estas no son nombradas o las señaladas no aceptan servir como tales, las personas verificadoras las designarán. Las personas testigas podrán ser sustituidas por motivos debidamente justificados en cualquier tiempo, siguiendo las mismas reglas que para su nombramiento
Tiempo aproximado: 30 Minutos
4 Las personas verificadoras harán constar en el acta que al efecto se levante, todas y cada una de las circunstancias, hechos u omisiones que se hayan observado en la diligencia
Tiempo aproximado: 30 Minutos
5 Las personas visitadas, su persona representante legal o su apoderada con quien se haya entendido la verificación, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos u omisiones contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado dicha acta
Tiempo aproximado: 30 Minutos
6 La Secretaría y los Municipios, tendrán a su cargo la inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de esta ley, sus normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables; para tal efecto, podrán adoptar y ejecutar las medidas de seguridad, determinar las infracciones e imponer las sanciones administrativas que correspondan. Las acciones a que se refiere el párrafo anterior, se regirán por lo dispuesto en el Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo.
Tiempo aproximado: 1 Horas



Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
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Junio 2
Julio 3
Agosto 6
Septiembre 6
Octubre 4
Noviembre 5
Diciembre 2