Visita de inspección para notarios públicos



Homoclave:
QROO-SEGOB-VD-001

Tipo: Vigilancia, Supervisión, Corroboración,

La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular),

¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: Porque la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana aplica únicamente para competencia del ámbito Federal y las visitas de inspección a notarios esta regida conforme a la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo.

¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria, A solicitud de parte,

¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No

Objetivo de la inspección
Supervisar que el notario cumpla con las formalidades que la Ley del Notariado para el Estado de Quintana roo establece, para el ejercicio de la función notarial.
Palabras clave



Derechos


1. oportunidad de manifestarse en torno a aquellos, así como a aclarar y explicar las razones de los mismos.

Obligaciones


1. Es obligación de los Notarios permitir sin dilación ni obstrucción alguna, las prácticas de las diligencias que les sean ordenadas
2. La obligación del Notario inspeccionado, informar y acreditar en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir del día siguiente al del cierre del acta, a la Dirección General de Notarías haberlas corregido.
3. La obligación del Notario Público de subsanar la infracción y a no reincidir de nuevo en la omisión encontrada.
4. Es obligación de los Notarios otorgar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones, sin obstaculizar la misma


Inspectores

Dirección General de Notarías

Dirección General de Notarías

Dirección General de Notarías

Dirección General de Notarías


No aplica



Formato Requerido

1. Formato de visita de inspección



Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1 Los inspectores deberán identificarse y entregar al Notario, copia del oficio de designación en el que se expresará el tipo de visita, la fundamentación y motivación de la misma. Tratándose de visita de inspección especial, deberá señalarse expresamente en qué consistirá la diligencia.
Tiempo aproximado: 5 Minutos
2 Si la visita fuese general: a) Se revisará todo el protocolo a partir del último instrumento revisado en la visita anterior y en ella se comprenderá, hasta el último instrumento autorizado definitivamente por el Notario visitado. b) Si en la visita realizada anteriormente al Notario, existieron observaciones, se podrán revisar nuevamente los protocolos para verificar la corrección o enmienda que se haya realizado, con independencia a que el Notario respectivo haya informado con anterioridad la corrección de las irregularidades dentro del plazo dispuesto.
Tiempo aproximado: 5 Días
3 Si la visita fuere especial, la misma se concretará a la revisión del motivo que originó la queja, o la posible infracción a la función notarial, estando facultado el inspector a solicitar y obtener en el acto, copia de los documentos relacionados con lo anterior
Tiempo aproximado: 5 Días
4 El acta deberá ser firmada por los inspectores y el Notario visitado. Si el Notario visitado se negare a firmarla, se asentará la razón que se aduzca para ello
Tiempo aproximado: 2 Horas
5 El acta deberá ser firmada por los inspectores y el Notario visitado. Si el Notario visitado se negare a firmarla, se asentará la razón que se aduzca para ello
Tiempo aproximado: 1 Horas


Artículo: 194
Fracción: I, II, III y IV
Artículo: 194
Fracción: II
Artículo: 192 Y 193
Fracción:
Artículo: 187
Fracción: II
Artículo: 187
Fracción: V y VII
Artículo: 187
Fracción: III
Artículo: 187
Fracción: IV
Artículo: 187
Fracción: VII
Artículo: 187
Fracción: VIII

Enero 0
Febrero 1
Marzo 25
Abril 0
Mayo 0
Junio 36
Julio 0
Agosto 32
Septiembre 3
Octubre 16
Noviembre 4
Diciembre 5