Visitas de verificación a establecimientos comerciales, industria y/o servicios, que son fuentes fijas de competencia estatal y emiten emisiones a la atmósfera, agua y suelo



Homoclave:
QROO-SEMA-VD-002

Tipo: Vigilancia, Control, Corroboración, Otra,

La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular),

¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: De conformidad con el artículo 1 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana unicamente aplica para la Administración Pública Federal. La verificación esta regulada por normatividad estatal.

¿Qué motiva la inspección? Forma parte de un trámite o servicio,

¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si

Objetivo de la inspección
Verificar la operación y el funcionamiento de las diversas fuentes contaminantes de competencia estatal, dentro de los actos administrativos que conciernan a otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias, o en su caso para emitir recomendaciones en materia ambiental con el objeto de prevenir la contaminación ambiental
Palabras clave



Derechos


1. Las personas visitadas, su persona representante legal o su apoderada con quien se haya entendido la verificación, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos u omisiones contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado dicha acta.
2. La persona con quien se entienda la diligencia, será requerida por las personas verificadoras para que nombre a dos personas testigas que intervengan en la diligencia; si estas no son nombradas o las señaladas no aceptan servir como tales, las personas verificadoras las designarán. Las personas testigas podrán ser sustituidas por motivos debidamente justificados en cualquier tiempo, siguiendo las mismas reglas que para su nombramiento.
3. Al iniciar la visita, la persona verificadora deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente, que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere la fracción I del presente artículo, de la que deberá dejar copia a la persona propietaria, responsable, encargada u ocupante del establecimiento.


Licencia de funcionamiento ambiental



Formato Requerido

1. Formato_20255201143551_U_16402.docx


2. Formato_202552011354979_U_16402.docx


3. Formato_20255201143551_U_16402.docx


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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1 Las personas visitadas, su persona representante legal o su apoderada con quien se haya entendido la verificación, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos u omisiones contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado dicha acta
Tiempo aproximado: 5 Días
2 Las personas verificadoras harán constar en el acta que al efecto se levante, todas y cada una de las circunstancias, hechos u omisiones que se hayan observado en la diligencia y firmarán el acta.
Tiempo aproximado: 1 Horas
3 La persona con quien se entienda la diligencia, será requerida por las personas verificadoras para que nombre a dos personas testigas que intervengan en la diligencia; si estas no son nombradas o las señaladas no aceptan servir como tales, las personas verificadoras las designarán. Las personas testigas podrán ser sustituidas por motivos debidamente justificados en cualquier tiempo, siguiendo las mismas reglas que para su nombramiento
Tiempo aproximado: 15 Minutos
4 Al iniciar la visita, la persona verificadora deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente, que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere la fracción I del presente artículo, de la que deberá dejar copia a la persona propietaria, responsable, encargada u ocupante del establecimiento
Tiempo aproximado: 5 Minutos
5 Las personas verificadoras entregarán la orden a la persona visitada, a su persona representante legal o su apoderada y si no estuvieren presentes, a quien se encuentre en el lugar en el que deba practicarse la diligencia
Tiempo aproximado: 5 Minutos


Ley:
Artículo: 9
Fracción: XIII
Ley:
Artículo: 140
Fracción:
Ley:
Artículo: 139
Fracción: V
Ley:
Artículo: 139
Fracción: IV
Ley:
Artículo: 139
Fracción: VI
Ley:
Artículo: 140
Fracción:
Ley:
Artículo: 139
Fracción: VII
Ley:
Artículo: 139
Fracción: V
Ley:
Artículo: 139
Fracción: IV
Ley:
Artículo: 139
Fracción: III
Ley:
Artículo: 11
Fracción:
Ley:
Artículo: 153, 154, 155 Y 157
Fracción:
Ley:
Artículo: 12, 13, 21 y 35
Fracción:
Ley:
Artículo: 156
Fracción:
Ley:
Artículo: 33
Fracción: III
Ley:
Artículo: 32
Fracción: I
Ley:
Artículo: 31
Fracción: X
Ley:
Artículo: 31
Fracción: X

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