Derechos
1. Los visitados a quienes se les haya levantado el acta de verificación y/o inspección, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de nueve días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado
2. La persona con quien se entienda la diligencia, será requerida por las personas verificadoras para que nombre a dos personas testigas que intervengan en la diligencia; si estas no son nombradas o las señaladas no aceptan servir como tales, las personas verificadoras las designarán. Las personas testigas podrán ser sustituidas por motivos debidamente justificados en cualquier tiempo, siguiendo las mismas reglas que para su nombramiento
3. La persona con quien se haya entendido la diligencia, las personas testigas y las personas verificadoras, firmarán el acta de la cual, se dejará copia legible a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar o a recibir copia de la misma, lo cual no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando, la persona verificadora haga constar tal circunstancia en la propia acta
4. Las personas visitadas, su persona representante legal o su apoderada con quien se haya entendido la verificación, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos u omisiones contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado dicha acta.