Incorporación de Escuelas Particulares



Homoclave:
QROO-SEQ-TS-005
Sector:
Empresarial / Ciudadano
Tipo:
Incorporación
Realiza el Trámite:

Secretaría de Educación / Dirección de Asuntos Jurídicos
Si deseas impartir estudios de educación Media Superior como escuela particular, te invitamos a iniciar tu trámite de incorporación por Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios ante la autoridad educativa estatal.

Costo del trámite:

200 UMA(s)


Requisitos:

1. Escrito Libre (de solicitud o petición). La cual deberá tener la siguiente información: a) Fecha de presentación; b) Datos de identificación del particular; c) Tratándose de persona moral los datos de su escritura constitutiva; d) Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tales efectos; e) Número telefónico y correo electrónico para recibir notificaciones; f) Terna de nombres en orden de preferencia; g) Nivel, opción educativa y modalidad en la que se impartirán los estudios; h) Domicilio en donde se impartirán los estudios; i) Turno; y j) Género del alumnado
2. Acta constitutiva. Para el caso de personas morales, deberá presentar copia del acta constitutiva, de lo contrario, la identificación oficial de quien pretende incorporar.
3. Mapa curricular. Mapa curricular propuesto
4. Reglamento interno del plantel. La reglamentación de la institución deberá cumplir las disposiciones legales, las relativas a las materias sobre no discriminación y trato equitativo a los educandos además de apegarse a la Ley General de Educación y Ley de Educación del Estado.
5. Escrito Libre (de solicitud o petición). En el que se establecerán los datos del personal directivo y docente propuesto (nombre completo, años de experiencia, asignatura a impartir, grado académico); además se acompañará este de la siguiente documentación de cada persona propuesta: a)Curriculum vitae; b)Título; c)Cédula profesional; y d)Registro en el Padrón de Profesionistas del Estado.
6. Plataforma educativa (únicamente al incorporar una modalidad no escolarizada o mixta). Al incorporar una modalidad no escolarizada o mixta, se deberá presentar plataforma tecnológica educativa. En caso de ser plataforma propia o en renta, presentar documentación que lo acredite y el tutorial para el acceso a ésta, mismo en el que adjuntará contraseña del docente y alumnos.
7. Documento que acredite la posesión legal del inmueble. Escritura pública del propietario y en su caso el contacto o documento que avale su ocupación, ratificado en contenido y firmas ante Notario Público.
8. Croquis de ubicación. Croquis de ubicación en el que se especifiquen la superficie y las colindancias del inmueble propuesto para ofrecer el servicio educativo.
9. Datos del Predio. Se deberá iniciar la descripción de las instalaciones propuestas para impartir la Educación Media Superior
10. Permiso de uso de suelo. Documento que deberá contener fecha de expedición, y en su caso periodo de vigencia
11. Constancia de seguridad estructural. La constancia de seguridad estructural deberá precisar que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las normas de construcción aplicables al lugar donde se encuentra ubicado. Así mismo se deberá especificar la autoridad que la expidió o el nombre del periodo que comprueba su calidad de director responsable de obra o corresponsable de seguridad estructural. En este último caso, deberá adjuntar copia de su cédula, así como mencionar su registro, vigencia y la autoridad que lo registró.
12. Anuencia de protección civil vigente. Constancia de protección civil que deberá contener fecha de expedición y vigencia
13. Certificado expedido por el Instituto de Infraestructura Física Educativa de Quintana Roo (IFEQROO) que acredite la calidad de infraestructura del inmueble destinado a fungir como institución educativa. (En caso de modalidad escolarizada o mixta. La tramitación de este requisito deberá ser previamente gestionado ante el IFEQROO, ubicado en av. Insurgentes No. 386, col. 20 de noviembre, C.P. 77038, Chetumal, Quintana Roo.
14. Plan de estudios propuestos (únicamente en incorporación de Profesional Técnico). El cual deberá contener los criterios esenciales previstos en el artículo 34 del Acuerdo número 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior
15. Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente). Documento que presentan únicamente personas físicas

Fundamento legal:

Artículo: 103
Fracción: VII

Artículo: 130
Fracción: II

Artículo: 66
Fracción: I

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DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS

Othón P. Blanco
INSURGENTES 600
77020
Colonia Gonzalo Guerrero

Horario de atención:
09:00 - 15:00 hrs

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