Autorización de registro extemporáneo de defunción



Homoclave:
QROO-SEGOB-TS-034
Sector:
Tipo:
Autorización
Realiza el Trámite:

Secretaría de Gobierno / DIRECCIÓN GENERAL Y OFICIALÍA CENTRAL DEL REGISTRO CIVIL
Consiste en la emisión del documento de autorización para poder registrar la defunción de una persona después de los siete días de acontecido el fallecimiento.

Costo del trámite:

3 UMA(s)


Requisitos:

1. Oficio emitido por la Fiscalía General del Estado. En caso de muerte violenta se deberá presentar el oficio de la FGE que ordene el registro del acta.
2. Certificado de defunción. Documento emitido por la Secretaría de Salud que establece los datos de la persona fallecida y de los hechos de la defunción.
3. Comprobante de pago de derechos.. Documento que acredita el pago del servicio.

Fundamento legal:

Encuentra la oficina más cercana

Dirección General y Oficialía Central del Registro Civil

Othón P. Blanco
IGNACIO ZARAGOZA 151
77000
Ciudad Chetumal Centro

Horario de atención:
08:30 - 15:00 hrs

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