¿En qué consiste el trámite o servicio?
Si cometiste una falta al reglamento de tránsito y fueron retenidos cualquiera de los siguientes documentos: Licencia, Tarjeta de Circulación o Placa del vehículo, acude con nosotros para recuperarlos.
¿Cuándo puedes o debes realizar el trámite o servicio?
Deberán realizar el trámite aquellos conductores que hayan cometido una falta al reglamento de tránsito, por la cual haya sido tomada en garantía algún documento (Licencia, Tarjeta de Circulación o Placa del vehículo).
Tiempo de respuesta: No aplica
Vigencia del documento: No aplica
Información adicional para realizar el trámite o servicio.
Artículo 254 del reglamento de tránsito. Se reducirá la multa hasta en un 50% de la sanción que corresponda a una infracción, en caso de que el infractor no se hubiere inconformado con la misma y efectúa el pago correspondiente, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la fecha de infracción. Se exceptúa lo anterior en los casos de violaciones graves, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 255 del reglamento de tránsito. Después de transcurridos los cinco días hábiles y el infractor no haya cubierto el pago de la sanción, no tendrá derecho a la reducción de la multa. Pasados treinta días naturales a la fecha de la infracción se impondrá recargos moratorios del 10%, los cuales se acumularán mensualmente.